El pasado 8 de mayo fue publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.806, la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social frente al Bloqueo Imperialista. Esta norma debe generar análisis y reflexión por parte de directores, empresarios, inversionistas, gerentes y comerciantes sobre su impacto en relación con sus unidades de recursos humanos.
La ley nace por la necesidad del Ejecutivo Nacional de crear un mecanismo legal para garantizar la protección de las pensiones de seguridad social frente al impacto negativo causado por las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas adoptadas contra el país en el marco de las sanciones económicas impuestas a Venezuela.
Las pensiones de seguridad social son las prestaciones dinerarias de vejez, incapacidad, invalidez y sobrevivencia que están contempladas en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.
Algunas consideraciones claves para empresarios
La nueva ley crea una “contribución especial” que será pagada por las personas jurídicas como las empresas y sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho que sean de tipo privado, domiciliadas o no en el país que realizan actividades económicas en el territorio.
Sobre el monto de la contribución, esta contribución especial tiene un tope máximo según ley de un 15% y la base imponible estará definida por el salario y bonificaciones de carácter no salarial. La declaración y el pago de esta contribución se realizará mensualmente, es decir 12 declaraciones y pagos.
En ningún caso la base del cálculo de los pagos realizados a los trabajadores será menor al ingreso mínimo integral indexado definido por el Ejecutivo Nacional. Con base en este punto, el Presidente de la república podrá establecer anualmente el porcentaje correspondiente de la contribución especial, que según la nueva ley es de hasta un 15%.
De esta contribución, podrá determinar determinados porcentajes dependiendo de la actividad económica (por ejemplo, un cierto porcentaje para actividades del sector X, Y o Z u otros actividades y porcentajes para otras industrias en función de la política del Ejecutivo en esta materia).
Esta contribución recae sobre las personas jurídicas, no es un aporte conjunto entre patrono y empleado como el contemplado en la ley de seguro social.
El Presidente podrá exonerar, total o parcialmente, del pago de la contribución especial a determinadas categorías de sujetos pasivos especiales y sectores estratégicos para la inversión extranjera y el desarrollo nacional.
Por ejemplo, podría exonerar a sectores como la alimentación o salud, así como inversiones extranjeras de China o Rusia entre otras que considere positivas para el desarrollo económico.
¿Quién fiscalizará este nuevo tributo?
Será responsabilidad del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la recaudación de esta contribución especial, así como verificar el cumplimiento de deberes formales y materiales relacionados con ésta.
Los deberes formales son en materia tributaria las obligaciones que la Ley o la normativa tributaria correspondiente imponen a los contribuyentes, responsables o terceros para colaborar con la Administración Tributaria en el desempeño de sus funciones y los deberes materiales correspondientes a los pagos.
La declaración y pago de la contribución especial debe efectuarse en el lugar, forma y condiciones que establezca el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) mediante una providencia administrativa de carácter general que deberá emitir en los próximos días.
Un punto importante y positivo es que se permite a las empresas deducir esta contribución como gasto al momento de calcular y determinar la declaración definitiva del Impuesto sobre la Renta, a partir del ejercicio 2024 en adelante
Por ejemplo, en el caso de la Ley del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) en su artículo 18 no lo permite.
La contribución especial a que hace referencia la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social frente al Bloqueo Imperialista es distinta e independiente de los aportes que corresponde a los empleadores que se realizan al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).
Esta ley será fiscalizada por funcionarios del SENIAT, mientras que la Ley Orgánica de los Seguros Sociales por funcionarios del IVSS.
La nueva contribución debe pagarse en las fechas que indique en su momento el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), ya que de no realizarse generará al contribuyente “intereses moratorios”.
Sanciones por Incumplimiento
Los sujetos pasivos obligados a pagar la contribución especial, al no presentar la declaración o hacerlo fuera del plazo establecido, serán sancionadas con multa de 1.000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor (el Euro en los actuales momentos) publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV).
Al tipo de cambio oficial de 39,43 bolívares por euro de este 13 de mayo, esta sanción sería equivalente a 39.430 euros o más de 40.000 dólares.
La omisión, es decir no realizar el pago o el retraso, hacerlo días después de la fecha legal establecida, así como la comisión de algún ilícito penal, serán sancionadas de conformidad con lo estipulado por el Código Orgánico Tributario.
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) es el órgano competente para sustanciar los procedimientos de verificación, fiscalización y determinación de la contribución especial siguiendo los procedimientos que dicta el Código Orgánico Tributario de Venezuela.
La ley ya se encuentra en vigencia: lo que queda pendiente
El Presidente de la República debe determinar el porcentaje de contribución, mientras el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debe establecer y publicar las fechas de pago de esta nueva contribución, similar a como procede en casos como el calendario de pagos de contribuyentes.
Es muy importante que los contribuyentes de esta nueva ley mantengan permanentemente y en orden en sus sedes fiscales los cálculos, declaraciones, pagos y afines ante futuros procesos de verificación y fiscalización para evitar ilícitos tributarios formales, materiales y penales.