La exoneración del Impuesto Sobre La Renta (ISLR), se aplicará a los ejercicios fiscales que se encuentren en curso al entrar en vigencia este decreto.
Por Decreto Presidencial Nº 4.976, publicado en la Gaceta Oficial Nº 42.939, de fecha 12 de agosto de 2024, fue exonerado el pago del Impuesto Sobre La Renta (ISLR) a los enriquecimientos netos gravables de fuente territorial, obtenidos por las Asociaciones Cooperativas, constituidas conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
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Según precisó la normativa, las Asociaciones Cooperativas deberán realizar la actualización del Registro Único de Información Fiscal, para la cual deberán presentar el Certificado del Cumplimiento vigente emitido por la Superintendencia Nacional de Cooperativas.
Igualmente, se aplicaran las normas establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre La Renta, según sea el caso, en lo relativo a los ingresos costos y deducciones de los enriquecimientos gravables.
Cabe resaltar que el plazo de duración del beneficio de exoneración de este decreto será de un (1) año, entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en la Gaceta Oficial, lapso de tiempo que será prorrogable por un período igual al antes mencionado.
La normativa apuntó que durante el lapso de vigencia del beneficio de exoneración, las pérdidas que se generen con ocasión de la actividad exonerada, «no podrán ser imputadas en ningún ejercicio fiscal, a los enriquecimientos que se generen por la actividad gravada con el Impuesto Sobre La Renta».