El Ejecutivo nacional extendió hasta el 31 de diciembre de 2024 la exoneración de impuestos de importación, así como el Impuesto al Valor Agregado (IVA), a la mercancía señalada en el Capítulo II del Decreto N ° 4.907 de fecha 29 de diciembre de 2023, publicado en Gaceta Oficial N ° 6.784,
Dicho decreto fue prorrogado bajo el Decreto N° 4.967 de fecha 28 de junio de 2024.
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La ONG Acceso a la Justicia hizo una serie de observaciones a este decreto, empezando con que, de acuerdo al artículo 3, no se exonera del pago total de los tributos señalados, sino solo del 90% del mismo a los códigos arancelarios del anexo 1.
Por otra parte, sí se exonera el 100% de estas cargas a las importaciones previstas en los anexos 2, 3 y 4 del decreto, realizadas por entidades de la administración pública.
El beneficio tributario “opera de pleno derecho”; es decir, no se requiere de la presentación de un oficio de exoneración o Certificados de No Producción Nacional o de Producción Nacional insuficiente.