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Nueva Licencia General 30B autoriza operaciones necesarias en puertos y aeropuertos venezolanos

La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos emitió la Licencia General No. 30B, mediante la cual autoriza determinadas transacciones y actividades necesarias para la operación y uso de puertos y aeropuertos en Venezuela, a pesar de las sanciones establecidas en el marco del Venezuela Sanctions Regulations (31 CFR parte 591).

La nueva General License 30B sustituye y reemplaza en su totalidad a la anterior General License 30A, vigente desde febrero de 2021, dando continuidad y actualización a las autorizaciones para actividades consideradas ordinarias y necesarias vinculadas a la infraestructura portuaria y aeroportuaria del país.

Operaciones autorizadas para puertos y aeropuertos

De acuerdo con la licencia, todas las transacciones y actividades que estarían prohibidas por la Orden Ejecutiva 13884 del 5 de agosto de 2019 —y que son ordinariamente incidentes y necesarias para la operación o uso de puertos y aeropuertos en Venezuela— quedan autorizadas bajo esta licencia, siempre y cuando se ajusten a los límites y condiciones establecidos.

Asimismo, se autoriza también la realización de actividades que, de otro modo, estarían restringidas por la Orden Ejecutiva 13850 de noviembre de 2018 y sus posteriores enmiendas, en particular aquellas vinculadas al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) o cualquier entidad en la que INEA posea directa o indirectamente una participación del 50 % o más y que formen parte de operaciones portuarias o aeroportuarias en Venezuela.

Límites y exclusiones

Sin embargo, la General License 30B también establece excepciones importantes. No autoriza:

  • Transacciones o actividades prohibidas por el Venezuela Sanctions Regulations o cualquier otra parte del 31 CFR capítulo V, fuera de lo que específicamente se describe como necesario para operaciones portuarias o aeroportuarias.
  • Operaciones con cualquier persona bloqueada, excepto aquellas relacionadas con INEA o entidades en las que INEA tenga un control directo o indirecto significativo.
  • Transacciones con personas del Gobierno de Venezuela que estén bloqueadas exclusivamente en virtud de la Orden Ejecutiva 13884.

Continuidad de cumplimiento regulatorio

La OFAC también aclaró que la emisión de esta licencia no exime a los exportadores o personas que efectúen estas transacciones del cumplimiento de otras regulaciones federales de Estados Unidos, como las administradas por la Oficina de Industria y Seguridad (BIS) del Departamento de Comercio.

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