Normativa sanciona uso de objetos para impedir el libre tránsito peatonal y vehicular
Contenido
En Caracas, la Ordenanza para la Convivencia Ciudadana, el Civismo y la Justicia de Paz Comunal del municipio Libertador castiga la obstaculización de la circulación vehicular y peatonal con sanciones que pueden ir desde trabajos comunitarios hasta 30 euros de multa.
La herramienta legal define la obstaculización de la vía pública en el Capítulo III como una de las infracciones cometidas contra la convivencia, las cuales a su vez se catalogan como Conductas Contrarias a la Convivencia Ciudadana en el artículo 17, que indica que quienes incurren en acciones prohibidas están sujetos a la aplicación de medidas previstas en la Ordenanza.
Articulado. El artículo 19 de la ordenanza está dedicado por completo a las conductas que impiden el libre tránsito peatonal y vehicular. En esa sección, se consideran infracciones de este ámbito “aquellas realizadas de manera intencional mediante el uso o disposición de objetos muebles, así como cualquier estructura en las vías de circulación vehicular o peatonal”, señala el texto .
Entre las faltas más comunes que los caraqueños sufren a diario, el reglamento enumera ejercer actividades económicas, deportivas, culturales, religiosas o de cualquier otra índole en aceras, avenidas o bulevares, sin la debida permisología; obstaculizar la circulación de vehículos por cargas o descargas de mercancía en zonas u horarios no permitidos; estacionar vehículos automotores de dos o más ruedas sobre las aceras o vías peatonales; obstaculizar intencionalmente el libre tránsito y la libre circulación peatonal sin la debida permisología.
A esto se suman los actos contrarios a la limpieza de los espacios públicos, descritos en el artículo 29, que incluyen arrojar escombros en sitios de uso público o abandonar chatarras y objetos similares en las vías, que también suelen ser motivo de tranca en calles y aceras.
Denuncias. En la ciudad capital, unas de las denuncias que más reciben en las sedes del Servicio de Policía Comunal adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana están relacionadas con el uso de obstáculos en aceras. Las personas más afectadas son adultos mayores, personas con discapacidad y madres con niños que se ven obligados a bajar a la calle, compitiendo con el tráfico, para sortear objetos con los que algunas personas trancan el paso.
Por lo general, reclaman señalizaciones para identificar negocios, así como carros y motos estacionados en plena vía peatonal, talleres de mecánica improvisados en aceras y otros. Igualmente, han denunciado el uso de materos, cauchos, parales y otros en las carreteras para apartar un puesto de estacionamiento, impidiendo el libre tránsito vehicular.
La ordenanza, en su artículo cuatro, establece quiénes son las autoridades competentes para hacerla cumplir. La lista incluye, además de la Policía Comunal, a la alcaldesa, concejales, la Policía de Caracas, los jueces y las juezas de paz comunal, los voceros de consejos comunales y las Casas de Convivencia, Civismo y Paz dispuestas en el municipio Libertador, y la Oficina Municipal para la Convivencia Ciudadana, el Civismo y la Justicia de Paz Comunal situada en esquina La Palma de la parroquia Santa Teresa.
Toda persona tiene la responsabilidad de comunicar a estas autoridades sobre las infracciones que tenga conocimiento.
La normativa promueve el diálogo y la reflexión, así como también establece fórmulas alternativas de resolución de conflictos mediante charlas de concientización, con el objetivo de generar conciencia.
Sanciones. Como bien señala la norma, “la persona que incurra en una de las conductas antes señaladas será sancionada con una multa equivalente a treinta veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor fijado por el Banco Central de Venezuela, o la realización de uno de los trabajos comunitarios”.
En ese sentido, la persona infractora debe cancelar el total de 30 euros a la tasa fijada en el día por el Banco Central de Venezuela.
Alternativa. La ordenanza ofrece una alternativa pedagógica que son los trabajos comunitarios. El artículo 42 detalla estas labores, que buscan “formar al ciudadano, corregir la conducta y resarcir el daño causado, así como fortalecer la formación ciudadana”. Entre ellas se incluyen la limpieza, pintura o restauración de escuelas, plazas, centros de salud y sedes de organismos públicos, ejecutado durante un período de 20 horas fraccionadas; la colaboración en comedores y organismos de seguridad social de la Alcaldía; la realización de actividades docentes vinculadas con la infracción cometida, entre otros.
El reglamento señala que “en caso de que la infractora o el infractor no cumpla con la realización del trabajo comunitario impuesto, cancelará la multa correspondiente a la falta cometida”, advierte el artículo 42. Y si no cumple con ninguna de las dos, el caso pasará a la jurisdicción especial de justicia de paz comunal.
Legislación en detalle
- Emergencia y salud. En el artículo 19, numeral cuatro, la Ordenanza para la Convivencia Ciudadana, el Civismo y la Justicia de Paz Comunal del municipio Libertador también insta a evitar la obstaculización de las salidas de emergencia o entradas principales de centros de salud, centros educativos, instituciones oficiales, garajes y estacionamientos públicos o privados.
- Transporte público. Asimismo, la normativa en el artículo 19, numeral seis, prohíbe embarcar o desembarcar pasajeros del transporte de uso público o privado en lugares no destinados para ello con el fin de evitar la obstaculización del tránsito vehicular.
- Motocicletas. En el artículo 21, que rige sobre las acciones contrarias al tránsito y transporte terrestre al conducir motocicletas, se prohíbe transitar sobre aceras, bulevares, plazas, ciclovías y espacios no destinados para el tránsito de motocicletas.
- Programas de concientización. En el artículo 11 se definen las actividades y programas de educación u orientación al ciudadano, relacionados con las faltas o infracciones cometidas, con el propósito de generar conciencia a la infractora o infractor en cuanto al debido comportamiento.