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Por decreto exoneran de impuesto a los combustibles

La medida tendrá vigencia durante un año para la venta e importación del derivado

El Decreto N° 4.911, publicado en la Gaceta Oficial N° 42.797, de fecha 12 de enero de 2024, exonera totalmente de impuestos por un año a las importaciones y las ventas de combustibles derivados de hidrocarburos en Venezuela.

Según el decreto, se excluye al combustible del pago del impuesto al valor agregado, impuesto de importación y tasa por determinación del régimen aduanero, así como de cualquier otro impuesto, tasa o contribución aplicable. La exoneración también incluye a los “aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina”.

La medida opera para las importaciones y ventas de combustibles dentro del territorio nacional que realice el Estado directamente, empresas de su exclusiva propiedad, empresas mixtas con participación del capital estatal y privado en cualquier proporción y por empresas privadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.

El artículo 4 del decreto también establece la exoneración del pago del impuesto a las grandes transacciones financieras (Igtf) a las operaciones de venta de combustibles dentro del territorio nacional, lo que, se entiende, desgrava de este tributo los pagos en moneda extranjera relacionados con la adquisición de combustibles.

Tampoco pagarán el Igtf las ventas de “los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina”. Mientras que el Seniat será el ente que regule la exoneración.
El artículo 7 del decreto también insta a las gobernaciones y alcaldías a que adopten las medidas pertinentes para hacer extensiva la exoneración establecida en este decreto, “a los impuestos, tasas, contribuciones y demás gravámenes que administren en el marco de su competencia, en aras de coadyuvar a la política pública de apalancamiento de la industria de hidrocarburos”.