La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró constitucional la prórroga por 60 días adicionales del Estado de Emergencia Económica, según la decisión n.° 3 emitida el 10 de febrero. Con este fallo, el máximo tribunal validó el Decreto n.° 5.242, fechado el 8 de febrero y publicado en la Gaceta Oficial n.° 6.982-E, mediante el cual la presidencia encargada extendió la vigencia de este régimen excepcional.
El Estado de Emergencia Económica fue instaurado originalmente mediante el Decreto n.° 5.190 del 8 de diciembre de 2025, y permite al Ejecutivo adoptar medidas extraordinarias en materia económica, financiera y administrativa sin necesidad de autorización previa de otros poderes públicos.
Con la nueva prórroga, el Ejecutivo mantiene facultades ampliadas para dictar disposiciones orientadas a la gestión de la crisis económica, incluyendo ajustes regulatorios, reordenamientos presupuestarios y mecanismos especiales de supervisión y control.
Más leídas
Régimen que supera el límite constitucional
La organización Acceso a la Justicia advirtió que esta nueva extensión rebasa los límites temporales establecidos en el artículo 338 de la Constitución, que fija una duración inicial de hasta 60 días, prorrogables una sola vez por un período igual, para un máximo de 120 días continuos. Desde abril de 2025, cuando se dictó el Decreto n.° 5.118, Venezuela ha permanecido bajo estado de emergencia económica durante más de ese límite, mediante sucesivas prórrogas avaladas por el TSJ.
La ONG recordó que este patrón reproduce lo ocurrido entre 2016 y 2021, cuando el país permaneció bajo regímenes de excepción durante años, consolidando —según su análisis— un uso extendido de estas herramientas como mecanismo ordinario de gobierno.
En su sentencia, la Sala Constitucional reiteró que “persisten las circunstancias que dieron lugar” al decreto original y que es necesario continuar adoptando medidas de “gran magnitud e impacto” para proteger la economía nacional. No obstante, Acceso a la Justicia cuestionó la vigencia de esos argumentos, señalando que el contexto ha cambiado con los acuerdos recientes del Ejecutivo con terceros Estados y actores internacionales, lo que —a su juicio— pone en duda la necesidad y proporcionalidad de mantener un régimen excepcional más allá de lo permitido por la Constitución.
La ONG alertó que estas prórrogas amplían discrecionalmente las facultades del Ejecutivo, profundizan la centralización de decisiones y reducen los controles legislativos en materia económica, con efectos sobre la seguridad jurídica.
Además, señaló que ni el decreto de prórroga ni la Gaceta Oficial correspondiente han sido publicados oportunamente en el portal de la Imprenta Nacional, como exige la ley. En este contexto, la ciudadanía suele enterarse de estas medidas a través de las sentencias del TSJ y no por los canales oficiales que deberían garantizar publicidad y transparencia normativa.


