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Acceso a la Justicia descarta obligación del RIF para publicaciones en redes

La organización Acceso a la Justicia aclaró que la Providencia Administrativa SNAT/2026/00080, publicada en la Gaceta Oficial Nº 43.435 del 12 de agosto, no obliga a periodistas, medios de comunicación ni usuarios de redes sociales a difundir su Registro Único de Información Fiscal (RIF).

La precisión responde a interpretaciones que circularon tras la reforma del Seniat y que generaron dudas sobre el alcance del uso obligatorio del documento.

La Providencia establece en su artículo 4 que el RIF debe usarse en documentos, solicitudes, trámites y actuaciones ante la Administración Pública, así como en declaraciones, facturas y otros documentos emitidos por los contribuyentes.

El artículo 10 detalla obligaciones para quienes están inscritos: incluir el número en facturas y contratos, solicitudes dirigidas a organismos oficiales, libros contables, etiquetas y empaques, y anuncios publicitarios difundidos por medios tradicionales y digitales.

 

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Lo que no aplica a redes sociales

Acceso a la Justicia enfatizó que la norma no exige publicar el RIF en publicaciones en redes sociales, contenidos informativos u opiniones de periodistas o medios, cuentas personales sin fines comerciales ni en el caso de personas naturales.

La organización advirtió que el RIF no debe utilizarse como mecanismo de censura ni como requisito para la difusión de contenido en plataformas digitales. La obligación solo aplica a anuncios publicitarios de carácter comercial, donde sí debe incluirse el número del fabricante, importador o anunciante.

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