José Javier García, socio legal y tributario de PwC, alerta que la fijación de impuestos municipales grava los ingresos y no la riqueza generada sin tomar en cuenta la capacidad contributiva ni las realidades específicas de los municipios.
Para José Javier García, socio de Servicios Tributarios y Legales de PwC Venezuela, en Venezuela no se está produciendo un proceso de armonización tributaria, sino de «estandarización» que mantiene la elevada presión tributaria sobre las empresas en una coyuntura económica que sigue siendo altamente compleja.
Luego de dos meses de retraso, el gobierno publicó la resolución 011-2023 que establece el Clasificador Armonizado de Actividades Económicas y los límites para la determinación de alícuotas de impuestos estadales y municipales.
Igualmente, se formalizó la creación del Consejo Superior de Armonización Tributaria bajo el control del Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio Exterior con la participación de tres gobernadores y tres alcaldes -los mismos que integran el Consejo Superior de Gobierno-, pero sin la incorporación de otros sectores que representen los intereses de los contribuyentes.
En entrevista exclusiva con Banca y Negocios, García analiza cómo queda el escenario de la tributación estadal y municipal en el país, que es fuente de una proporción muy relevante de la presión tributaria que encajan los agentes económicos en Venezuela.
-Ese retraso en la publicación de los tipos máximos de imposición. ¿Qué efectos generó?
– Lo que observamos en la práctica es que muchas alcaldías corrieron a última hora para tratar de adecuar sus ordenanzas y como ya la Ley de Armonización establecía unos topes máximos, lamentablemente la gran mayoría de los municipios se movió hacia esos máximos, lo que afectó gravemente a todos los sectores económicos.
«Ahora, la resolución 011 establece unos topes máximos inferiores a los de la Ley, por lo que todas las alcaldías tienen que reformar nuevamente sus ordenanzas para adecuarlas a los nuevos parámetros».
– ¿Y eso mejora la situación?
– Hay que hacer el análisis por sector, pero un elemento que sí es problemático es que faltó participación de los sectores económicos en la elaboración de las tablas de valores máximos. No es adecuado que se hayan fijado topes impositivos a distintos sectores de la economía sin un análisis económico y financiero del impacto que representan estos topes; porque, por ejemplo, no es lo mismo un negocio en Caracas que en Puerto Ordaz o en San Cristóbal. Las realidades son distintas, de manera que el porcentaje que puede funcionar en algunos estados, en otros pueden ser inadecuados.
«Creo que hay tiempo para que los empresarios más afectados, que son los de la industria y el comercio, emitan opiniones en función de minimizar los impactos que estos topes pueden estar generando en la economía», añadió García.
– Cuando uno ve la resolución que crea el Consejo Superior de Armonización Tributaria queda claro que el Poder Ejecutivo Nacional tiene el control sobre la determinación de los impuestos regionales y municipales. ¿Cómo queda el principio de descentralización?
– Efectivamente, cuando se reformó la ley uno de los temores que había era la ampliación de competencias del Ejecutivo Nacional, a través de este Consejo de Armonización Tributaria. Insisto, no es solo un problema legal, sino de gestión de la realidad, porque hay situaciones diferentes en cada estado y municipio, entonces no veo cómo un poder central puede considerarse con los elementos necesarios para legislar sobre esas realidades diferentes. En el fondo no se ve claro un espíritu de armonización, realmente, sino de estandarización tributaria.
Entre abusos e ilegalidades
– Existen denuncias sobre prácticas claramente coercitivas en algunos municipios para evitar reducir la tributación. ¿Son legales este tipo de acciones? ¿Las alcaldías pueden estirar tanto los límites de sus competencias de supervisión?
– En la Ley de Armonización que se aprobó en agosto hay unos principios teóricos adecuados, se habla de celeridad, de eficacia, de que no puede haber burocracia en cuanto a los elementos asociados al cumplimiento de las obligaciones tributarias. Por ejemplo, establece que los municipios no pueden generar alcabalas adicionales que obstaculicen el cumplimiento de los contribuyentes. En la práctica, lo que estamos viendo es que los municipios están implementando prácticas que impiden el libre y oportuno cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte del contribuyente.
– ¿Cuáles son las alcabalas más comunes?
– La ley es muy clara en sus artículos 12, 17, 18, 19 y 26 cuando habla de que la regulación tiene que estar dirigida a la simplificación, armonización y facilitación de los procesos tributarios mediante la supresión de trámites o exigibilidad de documentos innecesarios. Habla específicamente de la supresión de recargos y la no exigencia de solvencia y requisitos adicionales. La idea es que se aceleren los trámites, pero te obligan a tener que explicar por qué hoy vendiste menos que ayer o ayer vendiste menos que antier.
«Está el tema de los desechos sólidos como condicionante. Es completamente ajeno a las normas que se supedite al pago de un tributo específico, el cumplimiento de las demás obligaciones. Muchas alcaldías no cambiaron esa modalidad y siguen condicionando los tributos que hay que pagar», agrega José Javier García, socio de PwC Venezuela.
Dolarización arbitraria
Otra práctica que destaca José Javier García, asesor legal y tributario con más de dos décadas de experiencia, es la dolarización ilegal de los pasivos tributarios en algunos municipios.
«Es un principio legal básico que la administración estadal o municipal no podrá establecer sanciones que excedan los límites del Código Orgánico Tributario y vemos casos en que sí los están excediendo, como pretender dolarizar las deudas por tributos impagos», afirma García.
El experto subraya que los municipios están violando la Ley Orgánica del Poder Municipal cuando pretenden dolarizar el cálculo de las deudas por las cuales sancionan a contribuyentes.
«Si bien es cierto que el Código Orgánico Tributario establece la moneda de mayor valor como unidad de cálculo, eso aplica para las sanciones cuando yo cometo un ilícito, el cual se determina en bolívares pero se ancla a la tasa de cambio de mayor valor fijada por el BCV y el monto en bolívares de esa multa cambia mientras no se pague, pero el monto la deuda de base para la determinación de la sanción se mantiene inalterado»
Lo que se indexa es el costo del daño por no haber pagado oportunamente; es decir la multa; pero algunos municipios están interpretando que al dolarizar la sanción también se dolariza la deuda», insiste.
La inclusión de servicios profesionales
Otro grave problema que José Javier García subraya es la inclusión de los servicios personales y profesionales como actividad sujeta al pago de tributos municipales.
«Esta actividad ha sido definida por el Tribunal Supremo de Justicia como no mercantil y, en consecuencia, no está sujeta a impuestos municipales, de manera que servicios de profesionales, como contadores públicos, abogados, ingenieros, médicos, no deberían ser gravados; no obstante, observamos que en la tabla que publica el Consejo Superior de Armonización están los servicios técnicos y de asesoría. Eso tiene que revisarse».
El problema de base
– En consecuencia, estas nuevas normas no resuelven el problema de excesiva presión tributaria…
– El problema de base es que para la determinación de los impuestos municipales no se considera la capacidad contributiva, porque la tasa se aplica sobre el volumen de ingreso y no sobre la rentabilidad generada por el contribuyente. En el contexto venezolano actual, podemos estar hablando de impuestos que van en contra de una capacidad contributiva que ha venido disminuyendo, porque no mide la generación de riqueza sino el ingreso, lo que puede resultar en una situación peligrosa que amenace la sobrevivencia de las empresas.
A juicio de García, para ver el impacto de estos nuevos topes máximos hay que analizar sector por sector en cada jurisdicción, porque el problema puede ser más grave de lo que parece, ya que la realidad de una actividad económica puede variar según la región donde opere el contribuyente.
La realidad del comercio no es la misma en Caracas que en Ciudad Bolívar, por ejemplo; por lo que establecer topes máximos sin generar criterios de fijación que obliguen al análisis y la consulta con los interesados puede ser un error costoso. «Las municipalidades seguramente buscarán irse a los topes máximos», advierte el experto.
Los contribuyentes deben organizarse
Para José Javier García, socio de Servicios Tributarios y Legales de PwC Venezuela, los organismos representativos de los contribuyentes deben organizarse, en primer lugar, para asegurarse de ser efectivamente consultados para la elaboración de las nuevas ordenanzas.
«Hay un principio constitucional que, obviamente, aplica en la reformulación de las ordenanzas, donde se ordena la participación de los interesados y aquí yo hablo de economistas, expertos en finanzas, gremios. Todas esas ordenanzas, en su proceso de formación o de reforma, deben ser consultadas», apunta el experto.
«Lo que vimos en la práctica, sin embargo, es que los municipios estaban esperando que precisamente este Consejo Superior de Armonización Tributaria emitiera estas tablas para ajustar los tributos, en muchos casos sin consultas con la comunidad y en otros casos se dieron consultas de manera muy ambigua», sostiene García.
En consecuencia, los contribuyentes afectados deben organizarse para acudir ante el Consejo Superior de Armonización Tributaria -«que seguramente va a tener mucho trabajo»- y al Tribunal Supremo de Justicia, que tiene la obligación de pronunciarse en lapso perentorio sobre demandas de nulidad por violación de normas constitucionales.
«Un elemento positivo es que la Secretaría Técnica del Consejo Superior de Armonización Tributaria tendrá, entre otras potestades operativas, realizar estudios técnicos en relación con las medidas de coordinación y armonización de las potestades tributarias, analizar técnicamente la idoneidad de la normativa municipal y proporcionar acompañamiento técnico para que las ordenanzas se ajusten al ordenamiento jurídico y a la realidad económica de la jurisdicción», señala a manera de conclusión.