El Decreto Presidencial número 4.924, resultó difundido en la Gaceta Oficial número 42.823, de fecha 21 de febrero de 2024.
El Decreto Presidencial número 4.924, resultó difundido en la Gaceta Oficial número 42.823, de fecha 21 de febrero de 2024.
Se eximió además el impuesto a los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos o títulos negociados a través de las bolsas de valores y bolsas agrícolas, realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país.
Cabe destacar que el plazo máximo de la duración del beneficio de exoneración será de un año.
Recaudos a presentar
1.- Documento emitido por los intermediarios autorizados para realizar operaciones en la bolsa de valores, en el cual se señale:
a.- Número de la operación asignado por la correspondiente bolsa de valores.
b.- Los títulos negociados.
c.- El corredor intermediario.
d.- El monto de la operación.
e.- El adquiriente de los títulos, acompañado del documento que avale la transacción emitido por la bolsa de valores respectiva.
2.- Declaración Jurada en la que conste que el débito en cuenta o billetera se efectúa exclusivamente para la adquisición de títulos o bonos emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela, acompañada de la confirmación por la transferencia de los títulos emitida por los intermediarios.
Mientras tanto, las bolsas de valores nacionales, la bolsa agrícola y los intermediarios bursátiles autorizados deberán informar a la Gerencia de Recaudación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) sobre las cuentas o billeteras que utilizarán para procesar las operaciones de adquisición de títulos, declarando bajo fe de juramento que las mismas serán destinadas únicamente a la realización de las referidas operaciones.
En la Gaceta Oficial también se publicó que perderán el beneficio de exoneración los beneficiarios que no cumplan con las obligaciones establecidas en el Decreto Constituyente
1.- Operaciones cambiarias realizadas por personas naturales y jurídicas.
2.- Pagos en bolívares con tarjetas de débito o crédito nacionales desde cuentas en divisas, a través de puntos de pago debidamente autorizados por las autoridades competentes, salvo los realizados por los sujetos pasivos especiales.
3.- Pagos en moneda distinta a la de curso legal en el país, realizados a personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica que no están calificados como sujetos pasivos especiales.
4.- Las remesas enviadas desde el exterior, a través de instituciones autorizadas para el efecto.
Por último, el decreto de exoneración del IGTF a títulos de valores emitidos en moneda extranjera entrará en vigencia a partir del 26 de febrero de 2024, por lo que estará activa hasta la misma fecha en 2025.