Esta medida tiene como objetivo acabar con la práctica del simple traspaso de vehículos, que anteriormente se podía realizar hasta en dos ocasiones
País.- Autoridades del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (Saren) emitieron una circular donde se establece que solo se permitirá la venta y el otorgamiento de poderes, únicamente cuando el Certificado de Registro de Vehículo esté a nombre del vendedor.
Esta medida tiene como objetivo acabar con la práctica del simple traspaso de vehículos, que anteriormente se podía realizar hasta en dos ocasiones.
“Sólo tendrán validez aquellos poderes que fueron otorgados por la persona cuyo nombre figura en el Certificado de Registro del vehículo. No se podrá otorgar poder alguno sobre el vehículo si el certificado no está a nombre del otorgante”, menciona la circular emitida por el Saren.
La medida entró en vigencia a partir del 9 de enero con la finalidad de erradicar con el “hábito” el traspaso simple de carro, los cuales se podían hacer hasta en dos veces.
En contraste, la circular también establece que el comprador tiene un plazo de 30 días para realizar el traspaso del vehículo a su nombre. En caso de no hacerlo, se le impondrá una multa equivalente a tres unidades tributarias.
Adicionalmente, el Saren exhorta a las personas a tramitar el documento de compra-venta en una notaría, para luego solicitar el Certificado de Registro de Vehículo a nombre del nuevo titular a través del portal INTT.GOB.VE del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT).
En casos excepcionales, como cuando el dueño del vehículo no se encuentra en el país, se deberá enviar un poder notariado. En caso de fallecimiento del titular, serán los herederos quienes firmen con la declaración sucesoral emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat).
Con información de medios nacionales