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Seniat establece la obligatoriedad de mostrar el RIF en toda publicidad en redes sociales y medios masivos

La nueva normativa entra en vigencia para todos los comercios que promocionan bienes o servicios en plataformas digitales

  • Diario El Universal

20/08/2026 08:59 am

Caracas – El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) anunció la implementación de nuevas regulaciones de control fiscal dirigidas al entorno digital y los medios tradicionales. 
De acuerdo con lo publicado en la Gaceta Oficial número 43.435, con fecha del 12 de agosto de 2026, los comercios y empresas tienen la obligación inmediata de incorporar su Registro de Información Fiscal (RIF) en cualquier campaña publicitaria o anuncio comercial.
Esta reforma normativa se aplica de forma directa para todos los establecimientos y marcas que utilizan las plataformas digitales o redes sociales como vitrina para promocionar sus servicios o bienes dentro del territorio nacional.
Alcance de la normativa según el texto oficial
La providencia del órgano regulador especifica las directrices exactas sobre el uso del identificador tributario en los canales comunicacionales. 
“Indicar el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) en los anuncios de publicidad difundidos por medios de comunicación masiva y comunicación digital”, dice el texto.
Otras obligaciones fiscales vigentes
Además, el documento oficial recuerda que los contribuyentes deben reflejar de forma obligatoria el número de RIF en las siguientes gestiones operativas y administrativas:
Documentación comercial: En todas las facturas emitidas, notas de crédito, contratos suscritos y demás soportes legales de transacción.
Trámites oficiales: En las solicitudes escritas o expedientes digitales que se dirigen a cualquier organismo público de la República Bolivariana de Venezuela.
Libros legales: En los libros de contabilidad principales y auxiliares exigidos por las normas y leyes tributarias vigentes.
Presentación de productos: En las etiquetas, empaques y envoltorios del fabricante nacional o del importador autorizado.
Casos especiales: En cualquier otro escenario administrativo que determine el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat).
Por Dulce Feliciano 
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